Servicios
Martha Lucia Cuartas Vanegas
Notaria Única de Sabaneta
Escrituración
La escritura pública es un documento que contiene la declaración de voluntad de una o varias personas, emitidas ante el notario, para hacer un determinado contrato o un acto jurídico.
Tramites:
Es uno de los contratos más usuales, para que una persona se convierta en propietaria de una vivienda o de una finca, entre otros. Consiste en la trasferencia de esa vivienda o de esa finca a cambio de un valor en dinero que el comprador le paga al vendedor.
Para realizar este contrato, el cual se hace por medio de escritura pública, vendedor y comprador deben cumplir dos etapas:
NOTA: Si el poder fue otorgado por ESCRITURA PÚBLICA se debe solicitar a la Notaría de origen del poder, además de la copia autentica de la escritura, un certificado de VIGENCIA, en el cual conste que no ha sido revocado.
Es uno de los contratos para que una persona se convierta en propietaria de una vivienda o de una finca, entre otros bienes. Consiste en el intercambio de una vivienda o de una finca por cosas o cosas y dinero. Para que sea una permuta, el pago debe hacerse más en cosas que en dinero.
Para realizar este contrato, que se hace por medio de escritura pública, los interesados deben cumplir dos etapas:
- EN LA NOTARÍA: hacer la escritura pública de permuta, en la que se especifiquen los linderos de las viviendas o de las fincas y el precio de la permuta.
REQUISITOS:- Documentos de identificación de los interesados.
- Los interesados deben ser plenamente capaces para hacer el negocio. El notario verificará esa capacidad.
- Certificados de paz y salvo por impuesto predial que contenga el avalúo catastral y por impuesto de valorización, si aplica en el municipio. Si el inmueble está sometido a propiedad horizontal, se necesita también el certificado de paz y salvo por el pago de la administración.
- Si alguno de los interesados es persona jurídica, como una sociedad, debe presentarse el documento que acredite su existencia y representación legal. Si participa otro, como un banco, también debe presentarse el documento anterior.
- Se recomienda que se lleve al notario copia de la escritura pública o título de adquisición, junto con el certificado de libertad y tradición más reciente que le ha dado la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
- Se sugiere que cuando el apartamento esté en el régimen de propiedad horizontal, se presente copia de la parte del regla mentó que se refiere a la propiedad que se permuta.
- EN LA NOTARÍA: hacer la escritura pública de permuta, en la que se especifiquen los linderos de las viviendas o de las fincas y el precio de la permuta.
Es uno de los contratos para que una persona se convierta en propietaria de una vivienda o de una finca, de un mueble o de una suma de dinero. Se celebra siempre por escritura pública si se dona inmueble. Ocurre cuando una persona regala a otra una propiedad o parte de ella, y el que lo recibe lo acepta por escrito. Siempre que se va a hacer una donación se necesita primero un permiso del Estado, que se llama “insinuación de donación” tramitado por el notario. La donación en notaría debe hacerse cuando ésta supere los 50 salarios mínimos mensuales, por valores inferiores no requieren hacerse ante el notario.
Requisitos:
Si el valor de la donación SI supera los 50 SMLMV, se requiere otorgar primero la INSINUACIÓN DE DONACION (Excepto en los casos contemplados en el Decreto Ley 545 de 2020) y para ello deberá anexar adicionalmente los siguientes documentos:
Hay hipoteca cuando una persona o una entidad financiera le presta a otra, una suma de dinero, y esta última asegura el pago poniendo como garantía un inmueble de su propiedad. La hipoteca siempre se hace por escritura pública.
Requisitos:
NOTA: Si el poder fue otorgado por ESCRITURA PÚBLICA se debe solicitar a la Notaría de origen del poder, además de la copia autentica de la escritura, un certificado de VIGENCIA, en el cual conste que no ha sido revocado.
Para cancelar una hipoteca, el dueño del bien hipotecado debe pagar la deuda. Una vez ocurrido esto, la persona o entidad financiera que hizo el préstamo, debe ir a la notaría para declarar que la deuda está pagada y que por ello cancela la hipoteca. Este acto se hace en escritura pública. El notario entrega un certificado que debe llevar el dueño del inmueble a la Oficina de Registro para que su bien quede libre de hipoteca.
Es una clase especial de protección de la vivienda de una familia, que impide el embargo que pueda hacerle un acreedor al dueño de la propiedad. Además, evita que el propietario ponga en peligro el inmueble de la familia por un mal negocio.
Cuando es una vivienda de interés social, es obligatorio por ley y se hace siempre, en la misma escritura pública de compra de la vivienda. Si en el momento de la compra no se hizo esta protección, puede hacerse en cualquier momento.
REQUISITOS PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CUANDO SE REALIZA DESPUÉS DE SU COMPRA:
- Documentos de identificación de los cónyuges o compañeros permanentes.
- Certificado de libertad de la vivienda.
- Copia auténtica del Registro Civil de los hijos menores que se benefician de la protección. Se beneficia también de esta protección el cónyuge o compañero permanente que no es dueño de la vivienda.
- Una vez hecha la escritura pública de patrimonio de familia inembargable, el notario entrega la copia auténtica para llevarla a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la escritura. Olvidar este plazo, significa volver a iniciar el trámite.
Es un acto por el cual una persona dispone de todos o de una parte de sus bienes, para que así sea tenido en cuenta después de su muerte en la sucesión. La distribución de los bienes en el testamento debe hacerse de acuerdo con la ley. Además de repartir sus bienes, la persona puede reconocer un hijo en el testamento. Mientas viva la persona puede cambiar el testamento.
Hay principalmente dos clases de testamento: Abierto y Cerrado.
REQUISITOS PARA EL TESTAMENTO ABIERTO POR ESCRITURA PÚBLICA:
- La persona que va a distribuir sus bienes debe estar en plena capacidad para hacerlo. El notario verificará esta condición.
- Documento de identificación de la persona que va a hacer el testamento.
- Tres testigos, y sus documentos de identificación.
- Se sugiere que la persona que va a repartir sus bienes deje por escrito sus disposiciones, a partir de las cuales el notario realizará la escritura pública.
- El acto termina con la firma de la persona que hace el testamento, los tres testigos y la firma del notario.
Es la distribución de los bienes que han adquirido los cónyuges desde el momento de casarse y hasta el momento que deciden terminar la sociedad de bienes o sociedad conyugal. Puede hacerse con motivo del divorcio o dentro del matrimonio. A partir de dicha repartición, se termina la sociedad de bienes. El acto termina con la firma del notario en la escritura pública.
REQUISITOS:
- Los cónyuges deben ser plenamente capaces y deben obrar de común acuerdo.
- Documentos de identificación.
- Copia auténtica del Registro Civil del Matrimonio. Si este se realizó antes del 15 de junio de 1938, la partida eclesiástica reemplaza la copia autentica anterior.
- Si entre los bienes que hayan adquirido los cónyuges y que se pretendan repartir hay inmuebles, se deben presentar los certificados de paz y salvo por impuesto predial. Si el inmueble está sometido a propiedad horizontal, se necesita también el certificado de paz y salvo por el pago de la administración.
- Si en el inventario se incluyen deudas, debe presentarse el documento que lo pruebe.
- Si la sociedad conyugal se terminó como consecuencia del divorcio o por cesación de efectos civiles, o por la separación de cuerpos o de bienes, o por la nulidad del matrimonio, se debe registrar esta terminación en la copia del Registro Civil del Matrimonio para poder iniciar la separación de bienes.
Es la disolución del matrimonio civil. Cuando el matrimonio que se quiere terminar fue eclesiástico o fue celebrado por otra religión reconocida por el Estado, se llama cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso y también se hace en notaría. El acto del divorcio termina con la firma del notario en la escritura pública.
REQUISITOS:
En caso de existir hijos menores este acuerdo comprenderá además: Custodia, Cuota alimentaria (cantidad, forma de pago, incremento), salud, alimentación, visitas, recreación y quien se hará cargo del cuidado personal del menor.
NOTA: Se requiere tramitar divorcio a través de abogado.
Son los acuerdos que hacen las personas que se van a casar (por matrimonio civil o matrimonio religioso) sobre los bienes que tienen o podrán tener, para incluirlos o nó en la sociedad conyugal. Las capitulaciones se hacen antes de contraer matrimonio. Si se hacen después del matrimonio, no sirven. El acto de las capitulaciones termina con la firma del notario en la escritura públaica.
REQUISITOS:
Registros civiles de nacimiento de los contrayentes, que no tengan más de tres (3) mes de haber sido expedidos, y que sean válidos para acreditar parentesco.
Fotocopia de las cédulas de los contrayentes.
CASOS ESPECIALES:
SI UNO o LOS DOS CONTRAYENTES SON:
MENOR DE EDAD: Presentar autorización de los padres con reconocimiento de su firma ante Juez o Notario. En caso de muerte de uno de los padres adjuntar Registro civil de defunción. En caso de ausencia, manifestar bajo la gravedad del juramento que se ignora el paradero del padre o madre. En caso privación de la patria potestad de uno de los padres, ésta debe constar en el registro civil de nacimiento del respectivo contrayente.
SOLTEROS POR VIUDEZ: Presentar registro civil del matrimonio anterior y registro civil de defunción del cónyuge con quien estuvo unido en matrimonio.
SOLTEROS POR DIVORCIO: El registro civil de su nacimiento debe traer la nota marginal de divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio anterior, de nulidad o de dispensa pontificia debidamente registrada, junto con la anotación respectiva del libro de varios o copia autentica de este último.
SI EXISTEN HIJOS DE UNIONES ANTERIORES: Si uno de los contrayentes tiene hijos de unión anterior bajo su patria potestad, tutela o curatela, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 169 del c.c. y al decreto 1664 de 2015 para tramitar el Inventario Solemne de Bienes de los hijos.
SI EXISTEN HIJOS ENTRE LOS CONTRAYENTES: Si los contrayentes tienen hijos por legitimar presentar copia de los registros civiles válidos para acreditar parentesco. (No se exige fecha de expedición especial).
SI DESEA SER CONTACTADO POR UN ASESOR POR FAVOR DILIGENCIE EL SIGUIENTE FORMULARIO
Con el diligenciamiento y envío del presente formulario, declaro que acepto los términos y condiciones y autorizó el tratamiento de mis datos personales conforme a las finalidades y demás condiciones descritas en la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Notaria Única de Sabaneta que podrá consultar en la página web www.notariaunicasabaneta.com